Defensa semirrígida con anillo y tahalí basculante 50 cm.


Cantidad

Defensa semirrígida de 50 cm, cosida a mano, con tahalí basculante para facilitar su colocación en posición sentada. Este tipo de artículo únicamente puede ser vendido a Organismos o Entidades en cuyas normas reglamentarias se prevea expresamente su utilización, y no directamente a sus funcionarios, a título individual. 

Para poder adquirirlo, por favor, haznos llegar el siguiente formulario.

20900002-1

Consta de un tubo interior que proporciona a la defensa una perfecta combinación de resistencia y elasticidad. Las propiedades de este material hacen que la defensa se mantenga rígida sin curvaturas a lo largo del tiempo pero a diferencia de otros materiales también mantiene la elasticidad suficiente para ser utilizada sin riesgo de fractura del alma interior. Está recubierta exteriormente por serraje vacuno de primera calidad que confieren a la defensa las propiedades de este material en cuanto a resistencia y durabilidad. Este recubrimiento de piel está cosido a mano con el hilo adecuado y las puntadas exactas para que no disten entre sí. La empuñadura también de piel facilita el agarre al adaptarse a la forma anatómica de la mano y que termina en tope o talón de material sintético roscado en la pieza interior. En su parte anterior lleva un tope, fijado al cuerpo de la defensa y una correilla fiador para la sujeción de la misma. El tahalí, del mismo material, permite portar la defensa de manera segura y hacerla girar `para poder sentarse de manera cómoda en los vehículos.

Defensa semirrígida de 50 cm, cosida a mano, con tahalí basculante para facilitar su colocación en posición sentada.  Este tipo de artículo únicamente puede ser vendido a Organismos o Entidades en cuyas normas reglamentarias se prevea expresamente su utilización, y no directamente a sus funcionarios, a título individual. Este producto es un arma prohibida a ciudadanos particulares según el artículo 5.1, Apto. C, del vigente Reglamento de Armas, Real Decreto 137, de 29 de Enero de 1993. Su venta está restringida según Orden Ministerial del 28 de Abril de 1982 (BOE número 112 de 11/05/1982), tan solo a los Organismos o Entidades de los que dependan funcionarios o el personal de seguridad en cuyos Reglamentos o Normas internas de actuación esté prevista su utilización y no a estos directamente a título individual. Por ello aunque se identifique como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o empleado de una empresa de seguridad y esté usted autorizado a portar este tipo de armas, no la puede comprar directamente, tan solo a través del organismo o empresa en el que trabaje, por lo tanto necesitamos un pedido a nombre de la empresa donde usted presta sus servicios porque es la única manera que Guardia Civil nos autorizaría el envío de la defensa.

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Consta de un tubo interior que proporciona a la defensa una perfecta combinación de resistencia y elasticidad. Las propiedades de este material hacen que la defensa se mantenga rígida sin curvaturas a lo largo del tiempo pero a diferencia de otros materiales también mantiene la elasticidad suficiente para ser utilizada sin riesgo de fractura del alma interior. Está recubierta exteriormente por serraje vacuno de primera calidad que confieren a la defensa las propiedades de este material en cuanto a resistencia y durabilidad. Este recubrimiento de piel está cosido a mano con el hilo adecuado y las puntadas exactas para que no disten entre sí. La empuñadura también de piel facilita el agarre al adaptarse a la forma anatómica de la mano y que termina en tope o talón de material sintético roscado en la pieza interior. En su parte anterior lleva un tope, fijado al cuerpo de la defensa y una correilla fiador para la sujeción de la misma. El tahalí, del mismo material, permite portar la defensa de manera segura y hacerla girar `para poder sentarse de manera cómoda en los vehículos.

Defensa semirrígida de 50 cm, cosida a mano, con tahalí basculante para facilitar su colocación en posición sentada.  Este tipo de artículo únicamente puede ser vendido a Organismos o Entidades en cuyas normas reglamentarias se prevea expresamente su utilización, y no directamente a sus funcionarios, a título individual. Este producto es un arma prohibida a ciudadanos particulares según el artículo 5.1, Apto. C, del vigente Reglamento de Armas, Real Decreto 137, de 29 de Enero de 1993. Su venta está restringida según Orden Ministerial del 28 de Abril de 1982 (BOE número 112 de 11/05/1982), tan solo a los Organismos o Entidades de los que dependan funcionarios o el personal de seguridad en cuyos Reglamentos o Normas internas de actuación esté prevista su utilización y no a estos directamente a título individual. Por ello aunque se identifique como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o empleado de una empresa de seguridad y esté usted autorizado a portar este tipo de armas, no la puede comprar directamente, tan solo a través del organismo o empresa en el que trabaje, por lo tanto necesitamos un pedido a nombre de la empresa donde usted presta sus servicios porque es la única manera que Guardia Civil nos autorizaría el envío de la defensa.

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